Casación No. 476-2016

Sentencia del 11/01/2017

“… se establece que la Sala sentenciadora determinó que no se acreditó que el pago de las facturas con las cuales se pretendía justificar el crédito fiscal del impuesto al valor agregado y la deducibilidad de costos en el régimen del impuesto sobre la renta, se hubiere realizado a través de un medio establecido por el sistema bancario. Esta Cámara [Civil] advierte que la recurrente pretende revertir los hechos que el Tribunal sentenciador tuvo por acreditados, a través de la denuncia de la supuesta infracción de las normas citadas, lo cual resulta equivocado, pues a través de los submotivos regulados en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, se debe atacar las bases jurídicas que sirvieron de fundamento para resolver el conflicto sometido a su conocimiento, sin embargo, se aprecia que las argumentaciones que sustentan la tesis no se dirigen a cuestionar directamente sobre la aplicabilidad de las disposiciones normativas denunciadas, sino los hechos que a criterio de la postulante debían haberse tenido por acreditados con los medios probatorios a los que hace referencia, con los que pretenden realizar una variación de la plataforma fáctica que se tuvo por acreditada…”