“… se establece que la Sala sentenciadora determinó que no se acreditó que el pago de las facturas con las cuales se pretendía justificar el crédito fiscal del impuesto al valor agregado y la deducibilidad de costos en el régimen del impuesto sobre la renta, se hubiere realizado a través de un medio establecido por el sistema bancario. Esta Cámara [Civil] advierte que la recurrente pretende revertir los hechos que el Tribunal sentenciador tuvo por acreditados, a través de la denuncia de la supuesta infracción de las normas citadas, lo cual resulta equivocado, pues a través de los submotivos regulados en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, se debe atacar las bases jurídicas que sirvieron de fundamento para resolver el conflicto sometido a su conocimiento, sin embargo, se aprecia que las argumentaciones que sustentan la tesis no se dirigen a cuestionar directamente sobre la aplicabilidad de las disposiciones normativas denunciadas, sino los hechos que a criterio de la postulante debían haberse tenido por acreditados con los medios probatorios a los que hace referencia, con los que pretenden realizar una variación de la plataforma fáctica que se tuvo por acreditada…”